Desde que se puso en vigencia la rebaja de retenciones a las exportaciones de los principales granos y su eliminación para todas las economías regionales, desde el sector agroexportador han manifestado que existen aún algunas precisiones más que deben hacerse sobre cómo se debe aplicar este nuevo mecanismo.
El principal foco de dudas está relacionado a la obligación de liquidar el 95% de las divisas generadas por las operaciones con menores derechos de exportación (DEX) en un plazo máximo de 15 días.
Esto es lo que, según fuentes del mercado granario, está demorando la suba de cotizaciones que aguardan los productores con toda su magnitud.
RETENCIONES: NUEVA RESOLUCIÓN DE ARCA
En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes una nueva resolución general en la que dispuso algunas de esas precisiones que los operadores del sector estaban esperando.
A grandes rasgos, la ex AFIP -conducida por el ex secretario de Coordinación de Producción, Juan Pazo- estableció cómo es el mecanismo que tienen que usar los exportadores para informar estas operaciones, y cómo será el procedimiento si se detectan inconsistencias.
En concreto, dispuso textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.643, en la forma que se indica a continuación:
- a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.
- b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente:
“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).