Este martes comenzó a regir el decreto por medio del cual se instrumentó en la Argentina un tipo de cambio diferencial para todas las exportaciones de bienes y servicios, lo que implica, en los hechos, una devaluación pero solamente para el sector exportador.
El régimen dispone que los exportadores deberán liquidar las divisas generadas, incluyendo las prefinanciaciones y/o postfinanciaciones de exportaciones o anticipos de liquidaciones, en una proporción del 70% en el Mercado Libre de Cambios, mientras que el 30% deberá liquidarse en el mercado de divisas conocido como “contado con liquidación (CCL).
Considerando el valor actual del CCL, el nuevo tipo de cambio implícito sería del orden de 530 $/u$s versus un tipo de cambio oficial de 365 $/u$s, aunque muy lejos del valor presente en el mercado informal de la divisa, que supera los 1000 $/u$s.
Si bien el nuevo régimen tiene alguna semejanzas con el denominado “dólar soja 4”, la realidad es que se trata de un programa de naturaleza diferente por sus implicancias.
En primer lugar, porque el nuevo régimen, que estará vigente hasta el hasta el 17 de noviembre de 2023, se aplicará de manera general a todas las ventas externas, mientras que el “dólar soja”, en todas sus versiones, era un programa de adhesión voluntaria.
El nuevo régimen dispone que todos los exportadores deberán abonar antes del 31 de diciembre de 2023 los derechos de exportación, en caso de corresponder, para lo cual deberá considerarse “el contravalor excepcional y transitorio”, es decir, el resultado de la operación correspondiente al 30% que se liquida al tipo de cambio CCL.
El “dólar soja 42, en cambio, consideraba la base imponible del derecho de exportación el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios.
El denominado dólar CCL consiste en cambiar pesos argentinos por dólares en el exterior mediante la compra-venta de acciones o títulos de deuda que cotizan en mercados internacionales.
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