Este miércoles, en una iniciativa denominada “Bolsa de Comercio de Rosario en el Territorio”, los “semaneros” encargados de fijar los “precios pizarra” se trasladaron al Teatro Cervantes de la ciudad santafesina del El Trébol para cumplir con su tarea.
La realidad es que esa referencia ya no tiene sentido alguno, porque existen otras dos fuentes de información mucho más precisas.
La primera es el valor del contrato Maíz Rosario disponible del Matba Rofex, que se informa diariamente y corresponde a precios conformados por ventas de un volumen de 100 toneladas del cereal.
La segunda es el valor informado al final de cada jornada en la plataforma Sio Granos, que se confecciona en base a un promedio ponderado de todas las operaciones realizadas con destino al norte y sur de las terminales de Rosario.
Además del precio, tanto el Matba Rofex como Sio Granos también informan el volumen diario comercializado para tener una idea de cuán representativo es el valor publicado.
Esas dos referencias incluso dejan diariamente en evidencia cuán relativa es la representatividad del “precio pizarra”. Ayer martes, por ejemplo, el valor de la soja informado hoy por la Cámara Arbitral de Rosario es 305.000 $/tonelada, mientras que el publicado por Matba Rofex se ubicó en 307.000 $/tonelada y en Sio Granos en 306.638 $/tonelada para entrega en el sector norte de Rosario y en 308.060 $/tonelada para entrega en el sector sur.
El decreto 1058 del año 1999 –actualmente vigente– determina que “las Cámaras Arbitrales de Cereales podrán informar diariamente el precio de la mercadería disponible de los distintos granos, con entrega inmediata y pago al contado, en base a los valores a los que se hubieran comercializado los distintos productos en su plaza, y tomando como referencia la información que obtengan, tanto de los operadores como de recintos específicos de negociación que existan en el ámbito de su actuación, con relación a transacciones que se consideren representativas la realidad del mercado”.
El decreto también especifica que “los precios que informen las Cámaras tendrán carácter orientativo y se denominarán precios de cámara, no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de comercialización, salvo pacto expreso en contrario”. Sin embargo, el decreto también determina que “las Cámaras no informarán precios para un determinado producto, cuando no se conozcan operaciones del mismo” o bien “cuando las conocidas no se consideren representativas de la realidad del mercado”.
Por lo tanto, el precio “pizarra”, según lo establecido por el decreto de 1999, surge de los datos de operaciones enviados a la Cámara Arbitral, los cuales son evaluados por los integrantes de una comisión “de semana” que debería estar integrada por representantes de los tres sectores de la cadena: producción, demanda e intermediación.
Esa metodología pudo haber tenido sentido antes del surgimiento de la tecnología digital, en un período en el cual la generación de registros y las comunicaciones estaban circunscriptas a plataformas presenciales y analógicas.
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