“El Paraguay no puede hacer cosas que un tratado internacional del cual es dignatario dice que no puede hacer; eso es lo que ocurriendo hoy con la Hidrovía. Hay un tratado que firmaron cinco países Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia; eso rige por encima de las leyes”. Así lo indicó el presidente de Paraguay Santiago Peña al ser consultado por las recientes declaraciones del canciller argentino, Santiago Cafiero, quien aseguró que “estamos llegando a buen destino” en lo que respecta al conflicto que el país mantiene con Paraguay a causa del cobro unilateral de un peaje en el tramo superior de la Hidrovía del Paraná.
El “metamensaje” de la declaración de Peña es por demás claro: si Paraguay no puede violentar lo establecido en el Acuerdo de “Santa Cruz de la Sierra” sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, entonces ningún otro país signatario de dicho acuerdo debería tampoco poder hacerlo.
Peña aseguró que el conflicto no es entre Paraguay y Argentina, sino entre “Argentina y el tratado” de Santa Cruz de la Sierra en referencia a que el gobierno argentino está violando lo establecido en el mismo.
“Los países tenemos derecho a tener nuestras propias opiniones y cuando tenemos divergencias sea en la Hidrovía, en el Mercosur o en cualquier otro ámbito multilateral debemos encontrar los mecanismos legales civilizados para poder resolver esa diferencia”, apuntó el presidente paraguayo con tono diplomático.
Igualmente, Peña señaló –en referencia al proceso de arbitraje– que el Acuerdo de la Hidrovía contiene una cláusula que explicita cómo resolver diferencias que no pueden solucionarse en el ámbito de la negociación. Ese procedimiento contempla someter la controversia a la decisión de un Tribunal Arbitral, el cual debe integrarse con árbitros designados por los países signatarios del Acuerdo de la Hidrovía.
Este año el gobierno argentino comenzó a cobrar de manera unilateral un peaje de 1,47 dólares por tonelada de registro neto al transporte de cabotaje que circule por el tramo “Puerto de Santa Fe-Confluencia” de la Hidrovía del Paraná.
El Acuerdo de “Santa Cruz de la Sierra” sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, firmado por la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, determina que las mercancías transportadas en tránsito aduanero internacional no están sujetas al pago de gravámenes a la importación o la exportación, con excepción del pago de tasas por servicios efectivamente prestados.
La Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP), entidad integrada por los usuarios de la vía navegable de los cinco países signatarios del Acuerdo, realizó un estudio que certificó que las condiciones hidromorfológicas del río en el tramo “Puerto de Santa Fe-Confluencia”, por sus profundidades naturales, permiten la navegación segura de las embarcaciones a 10 pies de calado, durante las 24 horas, sin necesidad de intervenciones de dragado. Y señaló además que el servicio tradicional de balizamiento, otro argumento empleado en su momento por los representantes argentinos para justificar el cobro del peaje, tampoco es necesario en el tramo superior de la Hidrovía.
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