¿Qué dice sobre retenciones el proyecto de ley que Milei enviaría al Congreso? Establece una alícuota general del 15% casi sin excepciones, que duraría por 36 meses

El proyecto de ley de emergencia económica que el presidente Javier Milei pretende pasar por el Congreso antes del inicio de 2024 es un mamotreto interminable que empieza definiendo las reglas de un nuevo blanqueo y moratoria fiscal, entre muchos otros aspectos del ajuste que impulsa el gobierno. Recién en el Capítulo VI se mete con los derechos de exportación (DEX) y allí define lo que los productores no quieren escuchar: que las retenciones serán generales y del 15% para todos los productos (excepto la soja), y que durarán casi todo el periodo de gestión, por 36 meses, hasta diciembre de 2026.

Nada dice el proyecto de ley, que es un borrador que comenzó a circular entre políticos y economistas, de la promesa que hizo el jueves el secretario de Bioeconomía, Fernando Vilella, a las entidades de la Mesa de Enlace, respecto de la posibilidad de revisar “caso por caso” el impacto de estas neo-retenciones sobre ciertos sectores sensibles, como la lechería o algunas economías regionales. A lo sumo, en Economía prevén un mecanismo para bajar el tributo pero solo hasta 7,5%, la mitad de la alícuota general. Nunca menos de eso.

Que la inocencia les valga: Economía confirmó ante la Mesa de Enlace que aumentará las retenciones, aunque sería por Ley del Congreso y aceptaría discutir caso por caso

Nada de lo que decía Milei en campaña, o a lo largo de las incontables entrevistas que daba para la televisión, se compadece con la letra fría de este anteproyecto, que no solo consagraría este tributo distorsivo sino que lo congelaría hasta el 31 de diciembre de 2026. Es decir que recién en el último año de mandato Milei podría hacer lo que dice que quiere hacer: gobernar sin retenciones.

¿Qué dice el anteproyecto? El capítulo VI del paquete impositivo tiene solo cinco artículos:

Artículo 1.- Fíjase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.

Esto implica que mercaderías que estaban a salvo de este tributo aduanero, como los productos industriales o de otros sectores extra-agro como la minería o inclusive los servicios, tendrán que dejar en la Aduana el 15% de los valores FOB de cada exportación que realicen a partir del año que viene. Aquí entran también todos los productos de las economías regionales que habían logrado, después de muchísimo tiempo, que el anterior gobierno les reduzca la alícuota a 0%.

Artículo 2.- Elévase al QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%).

Este artículo es el que impacta de lleno en el agro, que conserva muchas mercaderías gravadas con alícuotas de DEX menores al 15%. Es el caso de los cereales, que actualmente tributan 12% y entonces subirán 3 puntos. O de la carne, que actualmente soporta un descuento del 9% y entonces deberá pagar 6 puntos adicionales. Los lácteos también ingresan en la volteada: hoy sus retenciones estas “suspendidas” por la emergencia del sector, pero sus alícuotas volverán a ser de 4,5% (quesos) y de 9% (leche en polvo) a partir del 31 de diciembre.

Artículo 3.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación previstos en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%).

Este artículo merecería una nueva redacción, porque es muy poco claro. Pero se sobreentiende que “todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota superior al 15%” mantendrán sus niveles actuales de retenciones. Por lo tanto, aplica a la soja y sus derivados, que actualmente son el último producto agropecuario que tributa más de 15%. Sus niveles de retención entonces se mantendrían en 33% para el poroto y en 31% para sus derivados harina y aceite, consolidando el diferencial histórico que beneficia a la industria aceitera.

Artículo 4.- Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el límite en que los mismos alcancen una alícuota del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%).
El Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Este artículo no solo vuelve justificar la aplicación de un impuesto inusual sobre las exportaciones en el Código Aduanero, como hacía el kirchnerismo en sus mejores épocas para sostener su vigencia, sino que vuelve a empoderar al Poder Ejecutivo frente al Legislativo, que debería ser la única voz autorizada en materia de fijar impuestos. Esto es porque el Congreso volvería a “delegar” a Milei y sus funcionarios la posibilidad de mover las alícuotas de retenciones, aunque de este artículo surge que podrían hacerlo solo a la baja desde el 15% y no a la suba.

De todos modos, el 15% ya era un techo que había sido fijado por el Congreso para todos los productos menos la soja en la Ley de Emergencia que obtuvo la gestión de Alberto Fernández en diciembre de 2019. Para la oleaginosa el techo entonces se impuso en el 33% vigente actualmente.

Lo que establece este artículo -insistimos que es un proyecto de ley- es que el PEN podría actuar bajando el tributo, pero solo hasta un piso de 7,5%, y no más abajo de eso.

Esto hecha por tierra con la posibilidad que planteó en las últimas horas el secretario Fernando Vilella a los dirigentes rurales, respecto de abrir un análisis posición por posición, para excluir eventualmente a sectores más sensibles y afectados por esta suba de retenciones. De existir esas excepciones, deberían ser contempladas en este proyecto de ley que Milei quiere se apruebe antes de fin de año.

Artículo 5.- Las disposiciones de este Capítulo VI entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Justamente en este último párrafo del capítulo Derechos de Exportación marca la premura del nuevo gobierno en contar con esta recaudación adicional por retenciones. Como deberían regir desde el 1 de enero, el Congreso tiene solo 15 días para dar las discusiones.

Luego de eso, empómese, regístrese y publíquese.

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