El decreto que llevó el Dólar Agro a 340 pesos no incluye por ahora al maíz, que debe ser añadido con una resolución de Agricultura

El Decreto 378/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma de todos los ministros del Gabinete Nacional, establece un valor de 340 pesos por dólar para las exportaciones realizadas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), y que la duración de este sistema se mantendrá hasta el 31 de agosto próximo, aunque en el caso de los granos las obligaciones tiene un plazo de cierre hasta el 30 de noviembre de 2023, es decir unos días antes de la asunción del nuevo gobierno que surja de las elecciones.

La norma, sin embargo, todavía no especifica todavía cuáles son los productos agropecuarios que ingresarán en ese sistema (mejor dicho, deja el tema tal cual está ahora). Es decir, no incorpora por ahora al maíz a este esquema y delega esa tarea en el Ministerio de Economía. Habrá que esperar una normativa complementaria de la Secretaría de Agricultura, que por ahora no ha sido publicada.

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Aunque la norma reconoce que el PIE se creó “de manera extraordinaria y transitoria”, para las exportaciones de soja, también blanquea que ese dólar especial para los exportadores se renovó ya dos veces en el caso de la oleaginosa y en la última ocasión, con el Decreto 194/23 de abril pasado, además se amplió a las Economías Regionales.

Ahora, con la soja afuera, el decreto define que el programa termina tal como estaba previsto el 31 de agosto, aunque las operaciones realizadas ese marco de productos que requieren DJVE (Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior), es decir los permisos de embarque de granos que administra Agricultura, “su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023”.

Lo más relevante entonces del decreto es que establece que para dichas operaciones se realicen “a un contravalor excepcional y transitorio de 340 pesos por cada dólar estadounidense”, cuando hasta ahora regía un cambio especial de 300 pesos, que había quedado demasiado cerca del valor del dólar oficial, que está cercano a los 270 pesos.

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Curiosamente el decreto no dice nada de la incorporación del maíz a este dólar con anabólicos, lo cual fue anticipado por funcionarios del Palacio de Hacienda a los periodistas. Hará falta una resolución específica  -que todavía no fue publicada- para modificar y ampliar con ese grano el listado de mercaderías “regionales” que habían ingresado en la edición inicial del Dólar Agro.

¿Qué dispone el decreto de necesidad y urgencia?

ARTÍCULO 1º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BCRA establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a 340 pesos por cada dólar.
Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 194/23, el Ministerio de Economía dictará, a través de las Secretarías respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Capítulo II de la mencionada norma. (esto es que la ampliación de productos deberá hacerse por resolución).
ARTÍCULO 3º.- Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.
La Secretaría de Agricultura podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.
ARTÍCULO 5º.- En los Mercados autorizados por la CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministerio de Economía, antes del cierre del presente año calendario, a emitir una letra en dólares a diez años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA, cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al Banco central la realización de las operaciones del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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